Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
La afectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público producirá su integración en el dominio público.


