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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.

Artículo 44. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.

La afectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público producirá su integración en el dominio público.

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