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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.

Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.

Los bienes inmuebles y demás derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines de los entes institucionales se incorporarán, previa desafectación en su caso, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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