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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 62. Uso común general.

Artículo 62. Uso común general.

El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito e igualitario, sin más límites que los siguientes:

a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.

b) El respeto a la naturaleza del bien.

c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación, adscripción, o por motivos de orden público.

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