Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
Serán de aplicación al concesionario las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación administrativa en el sector público para la determinación de la capacidad de obrar y de contratar con las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.


