Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 87. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
Artículo 87. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
1. El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ingresará en su Hacienda y se regirá por su legislación reguladora.
2. Los títulos valores e ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones, de carácter financiero, se custodiarán y administrarán en la Tesorería de la Junta de Extremadura.


