Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
La adquisición de bienes y derechos por usucapión, accesión y ocupación se ajustará a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.


