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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.

Artículo 98. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.

La adquisición de bienes y derechos por usucapión, accesión y ocupación se ajustará a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

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