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Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 92. Cesiones administrativas.

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Artículo 92. Cesiones administrativas.
1. La aceptación de cesiones administrativas de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, así como de los vehículos a de motor de otras Administraciones Públicas en públicas, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos de su competencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. patrimonio, que deberá efectuarla, salvo razones justificadas, en el plazo de un mes. La resolución de aceptación será notificada a la Administración cedente. cedente en el plazo de diez días.
2. Las cesiones de bienes muebles serán aceptadas por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, y cuando se trate de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura se exigirá informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2008 Texto original Leer

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