Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional duodécima. Afectación a servicios educativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional duodécima. Afectación a servicios educativos.
Sin perjuicio de la afectación establecida en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las dependencias, instalaciones y edificios afectos al Servicio Extremeño de Salud, organismos autónomos y consejerías de la Junta de Extremadura, en las que se impartan enseñanzas regladas o no regladas, de grado o postgrado, tendrán por ministerio de esta ley la afectación simultánea a efectos educativos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimosegunda →


