Legislación › Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
Las cuantías para la determinación de las infracciones y las correspondientes a las sanciones previstas en esta Ley, así como los demás límites cuantitativos establecidos con objeto de adecuarlos a las variaciones experimentadas por el transcurso del tiempo, podrán actualizarse periódicamente a través de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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