LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

Artículo 20.

Artículo 20.

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de cumplir su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →