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Legislación › Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

Artículo 30.

Artículo 30.

1. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales se regirán por la legislación laboral común.

2. El hecho de pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral.

3. La situación administrativa de los funcionarios de la Junta de Extremadura que se incorporen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, será la que establezca la Ley de ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y sus normas de desarrollo, o en su defecto, la que regulen las normas legales supletorias.

4. La contratación del personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

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