Legislación › Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.
Artículo 7. Vicepresidencia.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en representación de las Entidades Locales andaluzas.
2. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando esta le delegue expresamente su sustitución temporal.


