LexTotal

Legislación › Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias.

Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias.

Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las normas, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Concertación Local.

Sin embargo, cuando las referencias sean a la designación de representantes de gobiernos locales en organismos públicos u órganos consultivos, se entenderán hechas a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

← Artículo 12 Índice Disposición adicional segunda →