Legislación › Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.
Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias.
Disposición adicional primera. Referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias.
Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las normas, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Concertación Local.
Sin embargo, cuando las referencias sean a la designación de representantes de gobiernos locales en organismos públicos u órganos consultivos, se entenderán hechas a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.


