Legislación › Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Disposición adicional única. Modificación del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Disposición adicional única. Modificación del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
El anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, se sustituye por el siguiente texto:
«ANEXO I
Denominación de venta
Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad:
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Denominación de venta |
Sexo |
Edad |
|
Ternera blanca. |
Macho o hembra. |
Hasta 8 meses. |
|
Ternera. |
Macho o hembra. |
Mayor de 8 hasta 12 meses. |
|
Añojo. |
Macho o hembra. |
Mayor de 12 hasta 24 meses. |
|
Novillo o novilla. |
Macho o hembra. |
Mayor de 24 hasta 48 meses. |
|
Cebón. |
Macho castrado. |
Menor o igual a 48 meses. |
|
Buey. |
Macho castrado. |
Mayor de 48 meses. |
|
Vaca. |
Hembra. |
Mayor de 48 meses. |
|
Toro. |
Macho. |
Mayor de 48 meses.» |


