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Legislación › Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Artículo 6. Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2008 y la del 28 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto:
a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios y la adopción de resoluciones sobre los procedimientos de gestión de los internos, sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.
b) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.
c) La observación, clasificación y tratamiento de los internos.
d) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos (excluidos los de régimen abierto), y sobre todo los de especial problemática. Igualmente será competente en todo lo referente a las unidades de madres.
e) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
f) La gestión El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos que cumplen cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto abierto, coordinación de los centros de inserción social y secciones abiertas, con excepción de las unidades de madres, así como la aplicación, seguimiento y control de las medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
La
planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la anteriores.
La
gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, seguridad así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes que sobre estos estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción de medidas alternativas.
h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
2. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto está compuesta por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, Abierto, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 1.
Depende de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, la Coordinación de Sanidad Penitenciaria, con rango de Subdirección General, a la que corresponde las funciones descritas a la Dirección General en el párrafo h) del apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-5083 Leer Qué cambió
17 de julio de 2008 Texto original Leer

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