Legislación › Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.
Quinto. Vehículos matriculados con anterioridad en otros países.
Quinto. Vehículos matriculados con anterioridad en otros países.
A partir de los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, en la inspección previa a la matriculación en España de vehículos matriculados anteriormente en otros países, la estación ITV o, en su caso, el servicio técnico acreditado para homologación individual, constatará el cumplimiento por el vehículo de la Directiva 2007/38/CE, basándose en los informes o certificados a que se hace referencia en los puntos segundo y tercero anteriores.


