Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
Artículo 23. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 23. Procedimiento sancionador.
El procedimiento se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el Reglamento la legislación básica estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio administrativo común de la potestad sancionadora, las administraciones públicas, salvo en el caso de la infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación el régimen disciplinario correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


