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Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

Artículo 25. Prescripción de infracciones y sanciones.

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Artículo 25. Prescripción de infracciones y sanciones.
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ley será el establecido en las disposiciones correspondientes Ley, sus plazos, su cómputo y sus causas de interrupción se determinará conforme la legislación básica estatal sobre reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, salvo en del Sector Público. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los que serán Autónoma de Cantabria, les será de aplicación los plazos de prescripción fijados en materia disciplinaria. por el régimen jurídico disciplinario de aplicación a los funcionarios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
10 de julio de 2008 Texto original Leer

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