Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
Artículo 25. Prescripción de infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 25. Prescripción de infracciones y sanciones.
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ley será el establecido en las disposiciones correspondientes Ley, sus plazos, su cómputo y sus causas de interrupción se determinará conforme la legislación básica estatal sobre reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, salvo en del Sector Público. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los que serán Autónoma de Cantabria, les será de aplicación los plazos de prescripción fijados en materia disciplinaria. por el régimen jurídico disciplinario de aplicación a los funcionarios públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


