Legislación › Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
Artículo 4. Fiscalización parlamentaria y denuncias de incumplimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 4. Fiscalización parlamentaria y denuncias de incumplimientos.
1. La Inspección General de Servicios elevará semestralmente anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, para su ulterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe con la relación nominal de declaraciones presentadas, así como sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos del régimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporará un resumen de las labores de control de nombramientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, así como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la información obtenida en virtud del artículo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicarán las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificación de sus responsables.
2. La Inspección General de Servicios conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de esta Ley pudieran formularse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


