Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Suspensión cautelar.
Artículo 15. Suspensión cautelar.
El órgano competente para resolver podrá, como medida provisional y mediante resolución debidamente motivada, suspender de forma cautelar y por un plazo máximo de tres meses, previa audiencia del interesado, la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de algunas de las causas de extinción.


