Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Artículo 33. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los órganos del Instituto Murciano de Acción Social, que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.


