LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 45. Atención preferente.

Artículo 45. Atención preferente.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá a los beneficiarios de la Ley de Renta Básica de Inserción entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, servicios sociales, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda, en la forma que reglamentariamente se determine.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →