LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 47. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 47. Competencias de los ayuntamientos.

Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí mismos o asociados en Mancomunidad de Municipios de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La tramitación administrativa de la prestación económica de Renta Básica de Inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

b) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en el artículo 1 de la presente Ley, en colaboración con las consejerías competentes de la Administración regional, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico.

c) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los proyectos individuales de inserción, y comunicación al Instituto Murciano de Acción Social de sus posibles incidencias.

d) La cooperación con la Administración regional en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →