LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El Colegio Oficial de Periodistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales así como por sus estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

← Artículo 4 Índice Disposición adicional →