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Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 29. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales, o las instancias de coordinación supramunicipal en que éstas deleguen, que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

2. Los objetivos de esta Comisión son promover:

a) La mejora en calidad y cantidad de la cooperación al desarrollo realizada por las administraciones públicas y la sociedad murciana.

b) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las administraciones públicas de la Región, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

c) La mayor eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo impulsados por ellas.

d) La participación de las administraciones públicas en la formulación del Plan director y los planes anuales.

e) La participación de la sociedad civil, a través de órganos de consulta formales como los consejos de cooperación locales o regionales, mediante el establecimiento de vías para un diálogo los actores interesados en la erradicación de la pobreza.

3. La Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde su presidencia.

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