LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23. Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 23. Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

1. Corresponde al consejero competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

a) Desarrollar la acción de gobierno en la materia, y concretamente ejecutar la política de cooperación internacional para el desarrollo, la programación, dirección, seguimiento y control de las actuaciones en que se plasma, y en general de todas las medidas que lleve a cabo la Administración regional en este ámbito.

b) Elaborar las propuestas de desarrollo reglamentario que se realicen al amparo de esta Ley.

c) Elaborar el anteproyecto de Plan director y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea; elaborar la propuesta de los planes anuales y elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación; y aprobar los documentos de seguimiento y evaluación de dichos Planes.

d) Informar a la Asamblea Regional del grado de ejecución del Plan director y de los planes anuales que lo desarrollan, presentando el correspondiente informe de seguimiento.

e) Coordinar los programas, proyectos y acciones que lleve a cabo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia.

f) La evaluación de las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) La coordinación con la Administración del Estado, las entidades locales y otras instituciones que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponde al centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la gestión y ejecución técnica de las funciones encomendadas al consejero competente, para lo cual se dotará de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →