Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 42. Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.
Artículo 42. Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.


