Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 45. Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 45. Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo.
1. Las empresas y las organizaciones empresariales regionales así como las corporaciones de derecho público que agrupen a empresarios podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en los siguientes ámbitos:
a) Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial.
b) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.
c) Buenas prácticas empresariales.
d) Formación de capital humano.
e) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
f) Fomento del asociacionismo empresarial.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de la misma, según se contempla en el artículo 41.b), y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley.
3. La cooperación internacional para el desarrollo que realicen las empresas u organizaciones empresariales regionales, en colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social corporativa, con respeto al medio ambiente y los derechos humanos, y fomentando el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.


