Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7. Prioridades geográficas.
Artículo 7. Prioridades geográficas.
1. Se consideran áreas geográficas prioritarias los países de Iberoamérica, los países árabes del norte de África y de Oriente Medio y los de África Subsahariana, sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según lo establecido en el artículo 6.2.
2. Dentro de esas áreas prioritarias se otorgará atención preferente a los países con los que la Región de Murcia mantenga especiales vínculos de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio así como a los países menos avanzados y los de mayor índice de pobreza, según los informes de Naciones Unidas y el CAD.


