Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La aplicación del 0,7 por 100 contemplado en el artículo 31.2 de la presente Ley queda condicionada a que al final del período de vigencia del primer Plan Director se alcance por la Comunidad Autónoma de Murcia el cien por cien de la medida del PIB per cápita nacional. En el caso de no alcanzarse dicho índice al final del período indicado, el incremento hasta alcanzar el 0,7 por 100 previsto, se modulará teniendo en cuenta el grado de convergencia del PIB per cápita de la Región de Murcia con la media nacional.
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