Legislación › Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.
CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 6
Hacia una comunidad creativa
6.1. El primer recurso del territorio: educación permanente e investigación científica.-Asumiendo que el primer recurso de un territorio son sus habitantes, la acción pública tendrá como prioridad promover la sociedad del conocimiento, poniendo en valor los recursos educativos y fomentando la formación permanente de los recursos humanos locales. A tal efecto:
a) Se garantizará la existencia de una red de centros docentes que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad en condiciones de equidad.
b) Se potenciará el sistema universitario de Castilla y León como ventaja competitiva frente a otras Comunidades, debiendo realizarse un esfuerzo colectivo para garantizar su excelencia.
c) Se fomentará la coordinación de los centros de formación profesional con el sistema productivo de Castilla y León, mediante acciones de investigación, desarrollo e innovación.
d) Será prioritaria la creación y mejora de centros de investigación, desarrollo e innovación, mediante la colaboración entre Administraciones, universidades y empresas.
e) Se activarán estrategias que fomenten la identidad regional, recomponiendo su imaginario y dando prioridad a la voluntad de incrementar la capacidad de iniciativa.
6.2. Integración de la Igualdad de Oportunidades.-La acción pública debe prestar singular atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como elemento indispensable para el desarrollo equilibrado y sostenible y la mejora de la calidad de vida de la población. A tal efecto, se impulsará el fortalecimiento de instituciones sensibles a la especificidad de género, así como la elaboración y ejecución de políticas que garanticen el acceso más equitativo de mujeres y hombres a los bienes y servicios, en especial en lo que se refiere a los servicios y oportunidades de trabajo y formación en el ámbito rural.
6.3. Concertación para el gobierno del territorio.-La acción pública debe prestar una singular atención a las actuaciones de concierto, tanto mediante la colaboración con la iniciativa privada como mediante la coordinación interadministrativa. En particular, la Junta de Castilla y León activará recursos financieros para la ejecución de planes y proyectos regionales cuyo objeto sea el desarrollo territorial, que incidan en el gobierno del territorio y que mejoren su capacidad para afrontar el futuro.
6.4. Coordinación de las políticas sectoriales.-La acción pública debe evidenciar el sustrato espacial, ambiental e infraestructural de los programas, planes y proyectos con alcance territorial. Para fomentar su coordinación y compatibilidad, previamente a su aprobación deberán incorporar un informe sobre sus efectos territoriales, que será sometido al dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León para valorar el cumplimiento de estas Directrices.
6.5. Órganos de gestión y coordinación.-En cada Área Funcional, estas Directrices se aplicarán mediante un sistema de gestión formado por los Ayuntamientos, la Diputación Provincial y la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Complementariamente, la Junta de Castilla y León coordinará los procesos que afecten a la ordenación del territorio mediante el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y continuará desarrollando el Sistema de Información Territorial de Castilla y León, con el fin de recopilar, intercambiar y difundir la información sobre el territorio de la Comunidad.


