Legislación › Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.
Sección 2
Sección 2.ª Equipamientos públicos
4.6. Una red equilibrada de equipamientos públicos para el desarrollo local.-La acción pública promoverá la adecuada dotación de equipamientos para la prestación de servicios que garanticen la calidad de vida de la población, conforme a los siguientes criterios:
a) Asumiendo la disparidad inherente a la diferente naturaleza de los servicios, los equipamientos deben establecerse en cada ámbito territorial según sus condiciones específicas. En todo caso, su organización se apoyará tanto en los centros urbanos de referencia como en los municipios prestadores de servicios generales, y tomará como referencia los ámbitos de la Comunidad, la Provincia, y el Área Funcional.
b) Se debe garantizar que toda la población tenga fácil acceso al nivel básico de todos los servicios que se presten en el ámbito de cada Área Funcional, y que exista homogeneidad territorial en la distribución de los servicios de nivel superior.
c) Por su condición de servicios esenciales que garantizan bienes básicos para toda la población, deben considerarse prioritarios los equipamientos vinculados a la educación, la sanidad, los servicios sociales, los de promoción de la actividad económica, el empleo y la protección ciudadana, en los centros urbanos de referencia.
d) Los equipamientos serán programados con criterios de equidad territorial, y sus estándares se actualizarán sistemáticamente con criterios de modernización y mejora de la accesibilidad de la población a sus prestaciones.
e) Los equipamientos públicos deben ser ejemplo de integración de criterios de sostenibilidad ambiental, tanto en el diseño y la construcción, como en su explotación y mantenimiento.
4.7. Efecto de los equipamientos singulares.-Los equipamientos deben localizarse según los criterios de funcionalidad, eficiencia, y accesibilidad de uso. Para aprovechar el efecto territorial positivo de cada nuevo equipamiento, se evitará una dispersión injustificada. Al contrario, primará el criterio de complementariedad, y se fortalecerán las centralidades territoriales. Para ello se evitarán duplicidades que puedan tener efectos de competencia interna y que tengan una influencia negativa en el desarrollo regional.


