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Legislación › Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.

Sección 3

Sección 3.ª La vivienda como política pública

4.8. Acceso a una vivienda digna.-La acción pública debe orientarse a la consecución del derecho de toda la población de acceder a una vivienda digna, desplegando estrategias singulares dirigidas a los grupos sociales más vulnerables y a los jóvenes. A tal efecto, se prestará especial atención a:

a) La acción coordinada en política de suelo, fomentando la creación, mantenimiento y desarrollo de los patrimonios públicos de suelo en los niveles regional, provincial y municipal, y, en particular la oferta de suelo apto para la promoción pública de viviendas.

b) La rehabilitación no sustitutiva de viviendas, tanto en el medio rural como en los centros históricos, garantizando la conservación del complejo y rico tejido residencial existente.

c) Los incentivos para la construcción de viviendas con protección pública y para el alquiler.

4.9. Creación de un patrimonio residencial accesible y de calidad.-La acción pública tendrá como objetivo prioritario coordinar normas y acciones para:

a) Garantizar la calidad de los edificios residenciales, incentivando el cumplimiento de las normas de accesibilidad y eliminación de barreras, así como los sistemas constructivos sostenibles en cuanto a uso del agua, gestión de residuos, materiales ecoeficientes, ahorro y eficiencia energética.

b) Vigilar el cumplimiento de las diversas formas contractuales de acceso a la vivienda, partiendo del acceso a una información completa y transparente de las condiciones del mercado.

c) Conservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de Castilla y León, favoreciendo una constante acción rehabilitadora de esta seña de identidad de la Comunidad.

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