Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Artículo 16 decies. Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 12 de julio de 2019.
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Artículo 16 decies. Cuota íntegra.
1. La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 16 novies.
2. Se prevé una bonificación del 40% de la cuota por los residuos generados en el municipio de Flix, para los sujetos pasivos que dispongan de proyectos de transformación sectorial o de reindustrialización del municipio de Flix aprobados por el departamento competente en materia de industria, siempre que consideren el mantenimiento o la nueva implantación de actividad industrial, así como el mantenimiento o la creación de empleo, en los términos establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 2017, por el cual se considera de interés general el proyecto de reindustrialización en el municipio de Flix.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


