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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Artículo 16 decies. Cuota íntegra.

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Artículo 16 decies. Cuota íntegra.
1. La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 16 novies.
2. Se prevé una bonificación del 40% de la cuota por los residuos generados en el municipio de Flix, para los sujetos pasivos que dispongan de proyectos de transformación sectorial o de reindustrialización del municipio de Flix aprobados por el departamento competente en materia de industria, siempre que consideren el mantenimiento o la nueva implantación de actividad industrial, así como el mantenimiento o la creación de empleo, en los términos establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 2017, por el cual se considera de interés general el proyecto de reindustrialización en el municipio de Flix.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-90518 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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