Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Artículo 17. Ámbito de aplicación y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Ámbito de aplicación y finalidad.
1. El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción se aplica a los residuos que, de acuerdo con la legislación específica vigente, tienen esta consideración y están destinados a depósitos controlados.
2. El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es un instrumento económico que contribuye a la financiación de las actuaciones establecidas por el artículo 6.11.
3. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada las tierras o los materiales procedentes de la excavación que deban ser reutilizados como relleno para otra obra autorizada.
4. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada los residuos de la construcción gestionados de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 dispuesto por los artículos 4 y 5 del Decreto 21/2006, Real decreto 105/2008, de 14 1 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales producción y gestión de ecoeficiencia en los edificios, residuos de la construcción y demolición, siempre y cuando se cumplan los objetivos mínimos de recuperación que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


