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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Artículo 17. Ámbito de aplicación y finalidad.

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Artículo 17. Ámbito de aplicación y finalidad.
1. El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción se aplica a los residuos que, de acuerdo con la legislación específica vigente, tienen esta consideración y están destinados a depósitos controlados.
2. El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es un instrumento económico que contribuye a la financiación de las actuaciones establecidas por el artículo 6.11.
3. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada las tierras o los materiales procedentes de la excavación que deban ser reutilizados como relleno para otra obra autorizada.
4. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada los residuos de la construcción gestionados de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 dispuesto por los artículos 4 y 5 del Decreto 21/2006, Real decreto 105/2008, de 14 1 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales producción y gestión de ecoeficiencia en los edificios, residuos de la construcción y demolición, siempre y cuando se cumplan los objetivos mínimos de recuperación que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2008 Texto original Leer

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