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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Artículo 6. Administración del fondo de gestión de residuos y creación de las juntas de gobierno.

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Artículo 6. Administración del fondo de gestión de residuos y creación de las juntas de gobierno.
1. El fondo de gestión de residuos es administrado por las juntas de gobierno creadas por la presente ley.
2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales y las actuaciones derivadas del fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Tres vocales en representación de los entes locales, designados del siguiente modo: Uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción y las actuaciones derivadas del fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la Construcción.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
4. Las juntas de gobierno del fondo de gestión de residuos se rigen por las disposiciones de la presente ley y, con carácter supletorio, por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5. Corresponde a cada junta de gobierno planificar, decidir y gestionar el destino de los recursos disponibles en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña y de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
6. El quórum de constitución de cada junta de gobierno es el de la mayoría absoluta de sus miembros.
7. Los acuerdos de las juntas de gobierno se adoptan por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad de la presidencia dirime el resultado de las votaciones.
8. Los vocales pueden delegar su representación en caso de que no puedan asistir a las reuniones de las juntas de gobierno.
9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de cada año, los criterios que determinan la distribución de los recursos procedentes de los cánones, con la presentación previa al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para la determinación de dichos criterios deben tenerse en cuenta los modelos de gestión de residuos establecidos por los programas de gestión de residuos y por el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
10. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Deben tenerse en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los residuos municipales.
b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto. El resto de los recursos deben ser destinados a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción deben destinarse a las actuaciones de prevención y las operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, así como a la promoción y a la investigación de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción. Las acciones para favorecer la prevención y la valorización tienen, por este orden, carácter prioritario.
11 bis. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la deposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y tecnologías nuevas para el tratamiento de residuos (máximo 10%); a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados, hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y por otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención. Las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan a los ejercicios siguientes.
12. La distribución de los fondos procedentes de los recursos a que hace referencia el artículo 5.3 que no consisten en los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones debe ser decidida por el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2008 Texto original Leer

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