Legislación › Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España.
Artículo 4. Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2008 y la del 11 de marzo de 2011.
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Artículo 4. Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de España.
1. Corresponde al Ministro de Cultura la La imposición formal de la Orden de las Artes y las Letras de España a sus beneficiarios. Dicha imposición beneficiarios se efectuará mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso.
2. En el curso del acto de imposición, el Ministro de Cultura se hará entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4398 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


