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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.

Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.

1. La empresa pública tendrá las siguientes funciones:

a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler.

b) La instrumentación de figuras de planeamiento, urbanización y parcelación de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

c) La promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos de cualquier tipo y de viviendas.

d) El mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma.

Todo ello adaptado a la normativa vigente y en los términos que establezcan detalladamente sus estatutos sociales y según los encargos y mandatos de actuación que le formule la Consejería competente en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2. La empresa pública estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

3. La empresa pública en ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

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