Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Sobre operaciones de reordenación.
Disposición adicional segunda. Sobre operaciones de reordenación.
Las operaciones de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con el fin de incorporar a la empresa pública de gestión de suelo de Castilla-La Mancha actuaciones iniciadas o desarrolladas por otras sociedades del sector público regional no requerirá más tramitación que la formalización del correspondiente acuerdo entre las sociedades, que deberá ser autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda. A efectos de derechos frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambios de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no podrán ser entendidas como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
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