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Legislación › Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2008 y la del 24 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1
Modelo de tarjeta de identidad profesional para funcionarios de Vigilancia Aduanera
Escala de milímetros ESCALA DE MILÍMETROS
Incluir modelo carné
La tarjeta de identidad profesional se ajustará al modelo normalizado que se adjunta, y tendrá las siguientes características:
Dimensiones: 86 x 55 milímetros, a márgenes perdidos.
Anverso: Sobre fondo azul pantone 2975 C, símbolos de la Agencia en color blanco. En el ángulo superior izquierdo el logotipo de la Agencia en azul pantone 293, rojo pantone 485 y amarillo pantone116, pantone 116, y debajo Agencia Tributaria. En el ángulo superior derecho la leyenda «Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda» Administraciones Públicas» y debajo, en el centro, «Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales». Centrado llevará un recuadro de 31 x 26 milímetros para la fotografía, que será hecha en color, a medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras.
Inmediatamente debajo de la fotografía se insertará la leyenda: «Vigilancia Aduanera», y debajo el número de la Agencia Tributaria (NUMA).
En la parte inferior se inscribirá el siguiente texto: «El titular de esta tarjeta de identidad tiene carácter de Agente de la Autoridad en el desempeño de su misión (artículo (art. 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero)».
Reverso: Con el mismo fondo, en la parte superior figurará la siguiente leyenda: figurarán las siguientes leyendas:
A)
«Esta tarjeta de identidad tiene la consideración de licencia de armas tipo A y permiso de armas para su titular, según el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y le autoriza para conducir el vehículo oficial, propiedad reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder».
En el caso de aplicarse
la Agencia Tributaria, letra c) del apartado tercero de esta Resolución, el texto será:
B) «Tarjeta de identidad provisional que no tiene la consideración de licencia de armas tipo A para su titular. Esta tarjeta le autoriza para conducir el vehículo oficial
reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder».
Debajo figurará el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de expedición y la antefirma y firma del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10764 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2008 Texto original Leer

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