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Legislación › Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera.

Tercero. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2008 y la del 24 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad profesional.
Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores.
Será retirada la tarjeta de identificación identidad profesional a los funcionarios, cuando funcionarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando
pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será retirado el carné de identificación profesional
b) Cuando pasen
a los funcionarios cuando ocupen ocupar puestos de trabajo distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tanto Especiales o en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que los puestos que pasen a ocupar en otros Departamentos, Servicios Centrales como Territoriales. o Dependencias entrañen el ejercicio de funciones propias de Vigilancia Aduanera, en cuyo caso el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a propuesta del titular de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, podrá autorizar el uso de la tarjeta de identidad profesional a todos los efectos.
c) Cuando, por orden judicial o por cualquier causa prevista en la normativa vigente proceda retirar la licencia de armas. En este caso la tarjeta de identidad prevista en esta resolución será sustituida por otra, que tendrá el mismo formato que se especifica en el anexo 1 de esta resolución, pero en cuyo reverso se hará constar que la misma no tiene la consideración de licencia de armas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10764 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2008 Texto original Leer

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