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Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 10. Deber de reserva.

Artículo 10. Deber de reserva.

Los miembros de órganos colegiados y unipersonales y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones y de cuantas informaciones tuvieran conocimiento por razón de su cargo.

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