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Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 12. Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 12. Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.
1. Se encomiendan al Instituto de Finanzas de Cantabria las funciones de gestión financiera de los bienes patrimoniales del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la previsión de los artículos 9 y 85 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en particular, las competencias que a la Consejería de Economía y Hacienda atribuyen los artículos 56 y concordantes de la misma Ley. La administración ordinaria de las entidades participadas, vinculadas o dependientes del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponderá a sus propios órganos, cuyo nombramiento será formalizado por el Instituto de Finanzas de Cantabria, previa puesta en conocimiento del Gobierno, de acuerdo con la propuesta de la Consejería a la que las entidades estén funcionalmente adscritas.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguirá las siguientes finalidades en la gestión del patrimonio que forma parte del sector público empresarial y fundacional:
a) La ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma en el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento, y la verificación de su cumplimiento.
b) La fijación de criterios financieros y presupuestarios de gestión de las entidades acordes con el interés público autonómico.
c) La obtención de la mayor rentabilidad económica y social de las acciones, participaciones, cuotas e intereses a su cargo.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, desempeñará las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, y supervisar la gestión de las sociedades directa e indirectamente participadas, así como de las demás entidades vinculadas o dependientes, velando por el cumplimiento de los objetivos económico-financieros que respectivamente tengan señalados.
b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, para lo que el Instituto de Finanzas de Cantabria y las entidades a él vinculadas o dependientes podrán percibir, directa e indirectamente, aportaciones dinerarias, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de su dotación de capital o fondos propios, y cualquier otro tipo de aportaciones patrimoniales equivalentes con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas. Las entidades beneficiarias comprendidas en el ámbito del presente artículo endosarán al Instituto de Finanzas de Cantabria, previa solicitud expresa y por escrito, las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en su favor en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, al objeto de administrar, por su cuenta y beneficio, su aplicación, así como verificar el cumplimiento de las condiciones a las que queda subordinado su pago, consolidación y eventual restitución, en los términos del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones, participaciones sociales, cuotas e intereses en el ámbito del sector público empresarial y fundacional autonómico. En particular, corresponde directamente al Instituto de Finanzas de Cantabria la adquisición, tenencia, administración y disposición de todas las participaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en entidades financieras sujetas a supervisión prudencial, sociedades de garantía, entidades aseguradoras, instituciones de inversión, sociedades de capital riesgo, agencias de valores y otras entidades de naturaleza análoga.
d) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad de las entidades sujetas a supervisión prudencial, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma.
e) La realización, respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, y de las demás entidades vinculadas o dependientes, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que, en su caso, fueren necesarias.
f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se le atribuyan o deleguen.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá:
a) Suscribir los contratos o convenios a los que se refieren el artículo 66 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas que integran el sector público empresarial, y verificar su cumplimiento. En los términos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrá desarrollar análogas funciones respecto de las entidades integradas en el sector público fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Autónoma.
b) Constituir sociedades con la finalidad de agrupar las participaciones financieras y patrimoniales que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los sectores o ámbitos económicos en los que el Gobierno entienda preferente su actuación. Estas sociedades podrán adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles, ya sean éstas públicas o privadas, y participar en cualquier tipo de fondos e instituciones de inversión dentro del ámbito delimitado en su objeto social.
5. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá ejercer las funciones que esta Ley le asigna con respecto a otras Entidades de Derecho Público, si le fueren adscritas.
6. La prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de las funciones relacionadas en este artículo será retribuida por los prestatarios, en condiciones de mercado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 Texto original Leer

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