Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 13. Otras funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 13. Otras funciones.
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria asumirá las demás funciones que le atribuyan las leyes o las que, en el marco de sus competencias respectivas, le asigne el Gobierno o el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, con sujeción a lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si le fueren atribuidas potestades administrativas.
2. Procurará mantener con las Entidades Locales de Cantabria relaciones de cooperación y, mediante los acuerdos necesarios, podrá prestarles los servicios contemplados en esta Ley.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá llevar a cabo la adquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedad industrial, presentes o futuros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


