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Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 13. Otras funciones.

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Artículo 13. Otras funciones.
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria asumirá las demás funciones que le atribuyan las leyes o las que, en el marco de sus competencias respectivas, le asigne el Gobierno o el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, con sujeción a lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si le fueren atribuidas potestades administrativas.
2. Procurará mantener con las Entidades Locales de Cantabria relaciones de cooperación y, mediante los acuerdos necesarios, podrá prestarles los servicios contemplados en esta Ley.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá llevar a cabo la adquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedad industrial, presentes o futuros.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá emitir informes de carácter económico-financiero, en aquellos casos en los que le sea requerido por la Consejería a la que se encuentre adscrita o por el Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 Texto original Leer

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