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Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 14. Control del Instituto de Finanzas de Cantabria.

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Artículo 14. Supervisión Control del Instituto de Finanzas de Cantabria.
1. Corresponde la supervisión ordinaria del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a su Consejo de Supervisión, sin perjuicio de las competencias del Parlamento de Cantabria.
2.
El informe anual al que se refiere el artículo 5.4.f) será remitido al Parlamento de Cantabria, que podrá, en relación con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
3. El
control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda. Así mismo, la Consejería con competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, llevará a cabo la supervisión continua del Instituto de Finanzas de Cantabria, en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
4. 2. El control económico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo mediante el procedimiento de auditoría pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
3. El informe anual al que se refiere el artículo 5.4.f) será remitido al Parlamento de Cantabria, que podrá, en relación con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 Texto original Leer

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