Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria.
1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo de Supervisión, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotará de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


