Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones.
1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley. (Suprimido).
2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, miembros natos y miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.
3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición.
4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución:
a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento al inicio de cada Legislatura. Estos vocales podrán ser revocados por el Grupo Parlamentario proponente, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, y proponiendo otro candidato para ocupar el puesto que deberá ser aprobado por el Pleno. En todo caso, los vocales de elección parlamentaria cesaran con la finalización de la Legislatura.
b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas.
c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.
5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto.
6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez.
7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico:
a) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley.
b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico.
c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.
8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


