Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
[preambulo]
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
PREÁMBULO
Al amparo del artículo 148.1.13.ª 148.1,13.ª de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, y en el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Cantabria de Cantabria, precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad.
Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 del texto estatutario que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.
La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una entidad Entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas.
Las ventajas que supone la existencia de una entidad que cuente con un mecanismo de actuación que le permita tomar decisiones independientes, que correspondan únicamente a las necesidades reales de la actividad financiera y crediticia del sector público empresarial y fundacional, se constatan en el estudio de impacto económico, sobre todo en cuanto a la especialización de tareas, la mayor capacidad de captación de recursos y la agilización de la gestión.
Estas consideraciones de oportunidad, que justifican los aspectos económicos de esta iniciativa, no son por sí mismas relevantes si no se tiene en cuenta su finalidad última, que no es otra que el servicio a los ciudadanos y los intereses públicos. Los valores esenciales de nuestro sistema exigen una fundamentación en la legitimidad y no sólo en la eficacia, de modo que se prevé para el Instituto de Finanzas de Cantabria un sistema de supervisión en el que participan representantes propuestos por los partidos políticos de la Comunidad Autónoma, los sindicatos, las asociaciones empresariales y la universidad. Junto con las tradicionales formas de control de la gestión pública, esta fórmula adicional de supervisión, coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho, permitirá que la actuación del sector público empresarial y fundacional autonómico se adecue a las finalidades y objetivos determinados por el interés general de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


