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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Articulo 10. Plazo para evacuar el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 26 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 10. Plazo para evacuar el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. Si el órgano sustantivo no hubiera sometido el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, en el plazo fijado por la comunidad autónoma, se procederá a archivar el expediente, siendo necesario, en su caso, iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental.
2. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, dicho o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, el plazo será para la realización del conjunto de dos años las actuaciones de la Fase 2 («Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas») a que se computará refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación efectuada por sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
Si, transcurrido dicho plazo, el
órgano ambiental sobre no ha recibido el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental ambiental, el documento técnico del proyecto y sobre las contestaciones formuladas el resultado de la información pública, por causas imputables únicamente al promotor, apreciadas por el órgano ambiental, procederá a archivar el expediente.
Si
las consultas efectuadas. causas fueran imputables únicamente al órgano sustantivo o conjuntamente a éste y al promotor, el órgano ambiental resolverá motivadamente, de oficio o a petición del órgano sustantivo, si procede el archivo del expediente o la ampliación del plazo hasta un máximo de nueve meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4908 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 Texto original Leer

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